El Gobierno Nacional anunció la reglamentación de la Ley de Armas 4036/10, a fin de establecer un control efectivo en la lucha contra el tráfico ilegal de armas y el crimen organizado.
A través de una conferencia de prensa desarrollada este jueves en Mburuvicha Róga, autoridades del Consejo de Defensa Nacional (CODENA) anunciaron la reglamentación de la Ley N° 4036/2010 “De Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines”.
La reglamentación de esta normativa tuvo como base las necesidades institucionales del Estado, a fin de establecer un control efectivo en la lucha contra el tráfico de armas y el crimen organizado trasnacional.
Para llegar a este resultado, se dio participación a todos los sectores que podrían afectados por las disposiciones de la ley, incluyendo a importadores, comerciantes, cazadores deportivos y tiradores, ensambladores de armas, así como a la Policía Nacional, teniendo finalmente un trabajo consensuado.
En la reglamentación se establecen reglas claras y plazos determinados para todas las gestiones a realizar por particulares, comerciantes y usuarios de armas de fuego, explosivos y afines, aplicando la tecnología al servicio del ciudadano, con la implementación del Sistema Informático Dimabel (SID).
Uno de los objetivos también es incentivar a todos los ciudadanos a registrar sus armas. Para el efecto, se brindan facilidades en la gestión y se reduce el costo de registro durante un año desde su implementación mediante la figura del “Registro de Tenencia Condicional”, disminuyendo en 50 % el costo para el registro de armas y en 100% el costo del test de manejo seguro.
Con esta implementación, se busca que la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), como autoridad de aplicación, pueda realizar su gestión de forma más transparente. También se modificó el enfoque de control, estableciendo parámetros para la comercialización y uso de armas, centrando mayor atención en el diseño y mecanismo de las mismas, no solo en los calibres, como tradicionalmente ocurría.
También se establece una limitación en cantidad de armas y municiones que pueden ser importadas anualmente, como los requisitos de control y seguridad de las armas ensambladas y fabricadas en nuestro país. Se unifica el costo del registro de armas para todas las clasificaciones y categorías en un jornal mínimo diario.
Para incentivar y apoyar las actividades deportivas, se reglamenta la recarga de municiones para uso de clubes y asociaciones, de los tiradores y cazadores deportivos, como también se habilita la importación de insumos mediante la figura de la intermediación. Asimismo, se exonera a los tiradores y cazadores deportivos el pago de aranceles por participación en competencias en el exterior.
Así también, se introdujo la figura de exportación para fabricantes y ensambladores, considerando que en nuestro país existen dos empresas nacionales con capacidad de fabricar y/o ensamblar armas de fuego y exportar las mismas.
En el documento se incluyó igualmente la figura de la intermediación para la comercialización de insumos, recarga, explosivos y certificación de control de calidad de prototipos de armas de fuego y la implementación de la figura del registro de huella balística a realizarse en DIMABEL, en el departamento de Registro Nacional de Armas (RENAR).