Panorama Fronterizo

La resolución reglamentó los nuevos montos de los salarios mínimos.

En el país algunos sectores cuentan con salarios diferenciados, definidos históricamente a través de negociaciones tripartitas entre sindicatos, empleadores y el Gobierno, con el objetivo de establecer condiciones justas y acordes a cada tipo de trabajo.

 

Por ejemplo, en el rubro de panadería y confitería, el salario mínimo del maestro panadero confitero es de G. 3.613.073, el de ayudante de panadería y confitería es de G. 3.044.469.

 

En otros rubros como talleres mecánicos, el Oficial de 1° tiene un salario mínimo mensual es de G. 3.962.688 y el ayudante tiene como salario mínimo G. 3.416.403.

 

En el documento del Ministerio de Trabajo también se definió la fórmula para el cálculo de remuneración de la jornada mixta de trabajo.

 

En el reglamento también se establece que todos los empleadores deberán exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto diurnos como nocturnos, para garantizar la difusión y transparencia.

 

Los trabajadores que no perciban el salario que le corresponde desde el 1 de julio, según la categoría, pueden realizar la denuncia a través del canal de WhatsApp que está habilitado para mensajes de texto al (0993) 308-100.

 

Reajuste de la bonificación familiar

El reajuste del salario mínimo también incide en el aumento de la bonificación familiar prevista en el Código Laboral, que entra en vigencia desde el 1 de julio. Este ítem aumentó a G. 152.200 por cada hijo con derecho al beneficio, informó el Ministerio de Trabajo.

 

Esta asignación familiar equivale al 5% del salario mínimo y corresponde a los trabajadores en relación de dependencia por cada hijo biológico o adoptivo menor de 17 años. También se otorga por hijos con discapacidad, sin límite de edad.

 

La bonificación familiar corresponde al trabajador siempre que su remuneración no supere dos salarios mínimos, equivalente a G. 6.088.000. El beneficio se paga por cada hijo que reúna las condiciones legales.

 

En el caso de que ambos progenitores trabajan con relación de dependencia, la asignación familiar podrá ser percibida por uno de ellos, siempre que el salario de quien la solicite no exceda el límite de dos salarios mínimos.

 

En los casos de separación o divorcio, la bonificación corresponde al progenitor que tenga la guarda o tenencia de los hijos, garantizando que el beneficio llegue a quien tiene a su cargo su cuidado y manutención.

 

La asignación familiar debe abonarse íntegramente junto con el salario. Al no formar parte de la remuneración, no puede ser objeto de descuentos, cesión ni embargo.