Panorama Fronterizo

Diputados da media sanción a proyecto que pena denuncias falsas con hasta 6 años de cárcel

La Cámara Baja aprobó el proyecto que modifica el artículo 289 del Código Penal y establece una pena privativa de libertad de hasta 6 años en los casos donde la denuncia falsa haya provocado que el denunciado sea sometido a prisión preventiva u otras medidas restrictivas de libertad dentro de un proceso penal.

La Cámara Baja aprobó proyecto sobre denuncias falsas. Foto: Dardo Ramírez.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca modificar el artículo 289 del Código Penal Paraguayo, referente a las denuncias falsas, añadiendo un nuevo agravante cuando estas resulten en medidas restrictivas de libertad.

 

El proyecto de ley presentado por Yamil Esgaib propone incorporar un cuarto numeral al artículo mencionado, estableciendo una pena privativa de libertad de hasta 6 años, superior a la pena actual de hasta 5 años, en los casos donde la denuncia falsa haya provocado que el denunciado sea sometido a prisión preventiva u otras medidas restrictivas de libertad dentro de un proceso penal. Además, la iniciativa contempla la compensación económica.

 

“Este proyecto fue suficientemente estudiado y cuenta con dictámenes positivos de la mayoría de las comisiones. Creo que es importante darle más seriedad a esta situación que lamentablemente muchas veces tenemos en nuestro país. Es lo que se está dando en todos los países: un mayor control y castigo a quienes cometen este tipo de delitos”, manifestó Yamil Esgaib para mocionar la aprobación.

En la exposición de motivos, se fundamenta la propuesta en la necesidad de proteger la administración de justicia y prevenir abusos del sistema judicial.

Esgaib señaló que varios países de la región como Brasil, México, España y Argentina están trabajando en reformas similares, considerando especialmente en los casos relacionados con denuncias de violencia contra la mujer y violencia familiar.

 

El proyecto busca establecer protocolos más rigurosos que permitan investigar las denuncias a fondo, protegiendo tanto a las víctimas reales como a los falsamente acusados.

 

En caso de que prospere su estudio en la Cámara de Senadores y sea validado también por el Poder Ejecutivo, el artículo 289 quedará redactado de la siguiente forma:

 

Art. 289.- Denuncia falsa

El que a sabiendas y con el fin de provocar o hacer continuar un procedimiento contra otro:

 

1. Recibir denuncias, haber realizado un hecho antijurídico o violado un deber proveniente de un cargo público;

 

2. le atribuyera públicamente una de las conductas señaladas en el numeral anterior;

 

3. simulara pruebas contra él, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa; o

 

4. cuando la denuncia falsa haya provocado la aplicación de una medida restrictiva de libertad del denunciado dentro de un proceso penal, la pena privativa de libertad será de hasta 6 años, y será exigible la composición.